martes, 22 de enero de 2008

¿DESARROLLO SUSTENTABLE O ATROPELLO AMBIENTAL DE CMLA?

2. ORGANISMOS QUE SOLICITAN INICIAR UN PROCESO DE SANCIÓN.
2.1. SAG Región de Coquimbo:
a)Numeral 3.1. del Considerando 3.
b)Tercer Párrafo del Considerando 6.
c)Quinto Párrafo del Considerando 6.

3. IDENTIFICACIÓN DE INCUMPLIMIENTOS CONSTATADOS EN VISITA DE INSPECCIÓN DEL SAG REALIZADA EL DÍA 23-08-2007, A SABER:

3.1. Numeral 3.1. del Considerando 3 de la RCA12/2007:
“Su área de influencia corresponde a 1,1 hectáreas que se definió como superficie del proyecto, donde se considera el área de instalación de faenas y mantenimiento, el área de botadero de marinas, el túnel de prospección, el área de almacenamiento transitorio de aceites, combustibles y residuos sólidos.”

Al respecto, el SAG ha informado lo siguiente:
a) Se constató que el titular estaba abriendo nuevos caminos con maquinaria pesada (lo que no fue informado), provocando la destrucción de ejemplares de flora nativa (Quillay, Litre, Huingán y Chagual).
b) Existe una instalación de faenas con botaderos no autorizados, donde además, se almacenan a la intemperie (cercano a una quebrada), sustancias utilizadas en sondajes, dentro de las que se destacan:
POLYPLUS: Sistema de poliacrilamida hidrolizada base polímero, está diseñado para mejorar la encapsulación de recortes y la estabilización de lutitas.
RINGFREE: Aditivo que disuelve arcillas pegajosas y adelgaza fluidos demasiado viscosos.
c) Existen áreas con vertidos de RILES (procedentes de sondajes) directamente al suelo, en al menos dos puntos.

Por lo tanto, se ha aumentado el área de influencia informada en la DIA y se han alterado y dañado áreas sin intervención anterior.

3.2. Tercer Párrafo del Considerando 6 de la RCA12/2007:
“Para garantizar que no se afecte a la biodiversidad local, el titular instalará señalética para informar a los trabajadores de la protección que se debe tener con las especies de flora y fauna que estén en algún estado de conservación que se haya identificado fuera pero cercana al área de influencia del proyecto.”

Al respecto, el SAG ha señalado lo siguiente:
a) No existe señalética en las zonas intervenidas que informe sobre protección de ejemplares de especies de flora y fauna.
b) El personal de la empresa contratista encargada del sondaje, al momento de la fiscalización, no estaba al tanto de las medidas y compromisos ambientales que el titular posee (señaladas en la RCA).

3.3. Quinto Párrafo del Considerando 6 de la RCA12/2007:
“En caso que se produzca algún daño en los recursos vegetacionales nativos producto de las faenas el titular debe compensar en proporción 1:3 por cada ejemplar dañado, informando de aquello al SAG.”

Al respecto, el SAG ha señalado lo siguiente:
El titular ha intervenido recursos vegetacionales nativos, provocando la destrucción de ejemplares de flora nativa (Quillay, Litre, Huingán y Chagual), sin compensar el daño y no informar al SAG.

4. RESUMEN DE INCUMPLIMIENTOS:
a) Numeral 3.1. del Considerando 3:
Alteración de una superficie de terreno mayor a la definida en la DIA.
b) Tercer Párrafo del Considerando 6:
Inexistencia de señalética respecto de la presencia de flora y fauna para evitar su afectación.
c) Quinto Párrafo del Considerando 6.
No informar al SAG la pérdida de vegetación nativa y tampoco compensar los individuos afectados con nuevos ejemplares.



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